Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
Con el uso de su derecho a la réplica, indicaron que, el abogado de la entidad tercera interesada, “habla respecto al perito, las pruebas, las resoluciones pero mantiene un silencio sobre el perito se posesiono o no, si juro o no, si se cumplió con el art. 435 del procedimiento civil, y tampoco menciona en que parte se prevé dicho sorteo que [han] atacado (…), y nada menos en audiencia pública y no hay ningún fundamento jurídico con sustento valedero, que en este caso pueda hablar la actuación de las autoridades recurridas” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR