SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

Con el uso de su derecho a la réplica, indicaron que, el abogado de la entidad tercera interesada, “habla respecto al perito, las pruebas, las resoluciones pero mantiene un silencio sobre el perito se posesiono o no, si juro o no, si se cumplió con el art. 435 del procedimiento civil, y tampoco menciona en que parte se prevé dicho sorteo que [han] atacado (…), y nada menos en audiencia pública y no hay ningún fundamento jurídico con sustento valedero, que en este caso pueda hablar la actuación de las autoridades recurridas” (sic).