SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.2. Análisis del caso concreto

Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática presente, en la que, accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus componentes de  una debida motivación y fundamentación de los fallos judiciales y de interpretación correcta y aplicación objetiva de la ley; a la defensa, a la tutela judicial efectiva, “a la aplicación objetiva de las normas civiles que les rigen y la justicia y verdad material”, a la prontitud y celeridad que debe tener la administración de justicia, así como de los principios de seguridad jurídica, legalidad, razonabilidad; conforme a los hechos fácticos precisados en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional plurinacional.

Así, teniendo como punto principal de la demanda tutelar, la supuesta carencia de fundamentación, motivación y congruencia, a más de la interpretación errónea en la que hubieran incurrido los Vocales codemandados, en la emisión del Auto de Vista 289/2014, que anuló obrados hasta el Auto de designación del perito dirimidor, a fin que el Juez a quo, de cumplimiento a la orden impuesta en el Auto de Vista 175/2014; esta Sala comprueba, que dichas aseveraciones vertidas por los accionantes en su demanda tutelar, no son evidentes, toda vez que, de la lectura y revisión de la documental aparejada al expediente, detallada en las Conclusiones del presente fallo constitucional plurinacional, se advierte que, contrariamente a lo afirmado, el Auto de Vista impugnado, se encuentra debidamente motivado, fundamentado, respetando igualmente el principio de congruencia, no habiendo incurrido por otra parte, en interpretación alguna respecto a normas relativas a la designación de peritos; sino que, en su contenido, se expresa únicamente la obligación del Juez de primera instancia, de cumplir la orden impartida en el Auto de Vista 175/2014, que en su tenor y en lo particular, en su parte dispositiva, expresó que: “Deliberando en el fondo, se dispone que el Juez a quo, oficie al Colegio Departamental de Auditores, eleve una terna de profesionales con conocimientos en la materia, y previo sorteo proceda a realizar un informe pericial sobre los puntos señalados en la resolución motivo de apelación, quedando incólume todo lo demás de la referida resolución”.

En ese orden, resulta evidente que, el Auto de Vista cuestionado en la presente demanda tutelar, únicamente dispuso el cumplimiento de lo determinado en el signado con el número 175/2014, que fue el que dispuso la designación de peritos, previo sorteo; decisión que no fue impugnada en su oportunidad por los ahora impetrantes de tutela, no pudiendo por ende, alegarse en la presente demanda tutelar, una supuesta interpretación incorrecta o errónea, respecto a la normativa de designación de peritos; situación que en todo caso, debió ser puesta en consideración en ocasión de la emisión de la Resolución mencionada. Por otra parte, no resulta evidente la supuesta convalidación a la designación del perito, auditor, Víctor Hugo Gil Ocampo, siendo que, precisamente el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., formuló el incidente de nulidad del que emergió la decisión impugnada; y, si bien presentó el memorial de 4 de septiembre de 2014, denunciando y pidiendo aclaraciones al informe pericial, se dejó constancia expresa que aquello, no significa la renuncia al incidente de nulidad formulado, y que respondía más bien a la defensa que debía ser ejercida en causa propia y de esa manera evitar indefensión ante la posibilidad de ser negativa su petición y contraria a sus intereses.

Ahora bien, de la lectura del Auto de Vista 289/2014, se constata igualmente que, el mismo contiene una estructura de forma y de fondo que expone las razones que sustentan la determinación asumida, respondiendo de otra parte, al principio de congruencia, siendo que, la apelación resuelta, deducida por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A, se centró esencialmente en denunciar que, el Juez de la causa, no dio observancia al Auto de Vista 175/2014, que dispuso la designación de peritos, previo sorteo de la terna de profesionales elevada por el Colegio de Auditores; cuestión que, al advertirse no fue cumplida, dio lugar claramente, a la nulidad de obrados, hasta que el Juez de instancia, de correcta observancia a dicha determinación. En ese sentido, se reitera que, al no haberse cuestionado el contenido mismo del Auto de Vista 175/2014, tanto en la jurisdicción ordinaria, como en la constitucional, este Tribunal, no puede efectuar apreciación o pronunciamiento alguno al respecto; resultando evidente por su parte que, el Auto de Vista 289/2014, sólo dispuso su correcto cumplimiento, advirtiendo su inobservancia, al haber designado el Juez de la causa, como perito, al primero de la terna remitida, sin efectuar sorteo previo conforme se dispuso en la decisión mencionada; cuestión que no había sido determinada en la Resolución antes descrita.

Conforme a lo expuesto supra, corresponde revocar la decisión inicialmente asumida por el Tribunal de garantías, instancia que, a través de un fallo incomprensible por su redacción y argumentos poco entendibles, decidió la concesión de la tutela solicitada; sin considerar que, no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales, garantías y principios constitucionales invocados como vulnerados por los ahora accionantes, atribuidos a los Vocales codemandados, no siendo cierto de acuerdo a lo desarrollado en párrafos precedentes que, se hubiera efectuado una interpretación incorrecta, o se hubiera incurrido en carencia de fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que, al contrario, los demandados, únicamente, observando el incumplimiento a la decisión pronunciado por ellos mismos, a través del Auto de Vista 175/2014, emitieron el ahora cuestionado, 289/2014, disponiendo la observancia del precitado; fallo que, se reitera, no fue cuestionado en su contenido, en ninguna etapa por la parte ahora accionante. Resultando claro, en consecuencia que, se argumentaron las razones fácticas y jurídicas que justificaron la declaratoria de nulidad de la designación de perito, sustentada principalmente, en la inobservancia de lo decidido en la parte dispositiva del Auto de Vista 175/2014.