SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.6.
II.6. El 2 de septiembre de 2014, Marco Antonio Montero Vaca, en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., solicitó la nulidad de la designación del perito antes mencionado, siendo que, el Auto de Vista 175/2014, ordenaba su designación previo sorteo, de la terna de profesionales elevada por el Colegio de Auditores; aspecto que había sido inobservado por el juzgador; por lo que, impetró dejar sin efecto, la “irrita e irregular” providencia de 16 de julio de ese año, hasta el momento en que se señale día y hora de audiencia pública, con notificación de partes para el sorteo de peritos (fs. 117 y vta.). Incidente que mereció la Resolución de 19 de septiembre de 2014, por la que, el Juez de la causa, lo rechazó, alegando que el suscrito, designó al perito respectivo, en el marco de la autonomía e independencia jurisdiccional, “haciendo una interpretación teleológica del mandato judicial”, siendo que, ninguna norma establecía de manera expresa la designación de perito, previo sorteo, de la terna enviada; no operando a más de ello los principios procesales que rigen a la nulidad de los actos (fs. 123 a 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR