SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 46 de 16 de junio de 2015, cursante de fs. 261 vta. a 267, por la que, concedió la tutela solicitada por los accionantes, dejando sin efecto el Auto de Vista 289/2014, ordenando que los Vocales codemandados, emitan uno nuevo, de manera motivada, “aplicando, cumpliendo y observando el Procedimiento Civil vigente y este sea en el plazo más breve posible resguardando así el derecho al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, el cumplimiento de lo ordenado sea de forma inmediata como lo señala la norma constitucional”. Decisión sustentada bajo los siguientes fundamentos -de difícil comprensión por su redacción-: i) En el caso de exégesis, la problemática se ciñe a que, “el Auto de Vista Nº 175/2014 del 23 de junio de 2014, no fue específico, que previo sorteo proceda a realizar un informe, es decir, que el juez ad – quo decidió por voluntad propia; agarra al primero ya que no había problema se hubiese sido el segundo o el tercero” (sic); en ese mérito, la entidad tercera interesada señala que “no hay democracia que es costumbre y tradición, ha sido una opción que tienen los jueces de instrucción y partido en materia civil, para la designación de los auditores no le conmina al juzgador a que se realice el sorteo, podría haber señalado la audiencia donde estén las partes y sortear mediante bolo, pero eso no es causal de nulidad”; ii) El procedimiento civil, prevé la designación de un perito; por lo que, los Vocales codemandados, en “su resolución lo hace muy sintético de la orientación de la racionalidad de cómo y por qué se debería fundamentarla y complementar con algunas Sentencias Constitucionales de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, ese ese acápite de que de haber sorteo”; y, iii) De acuerdo a lo expuesto en puntos anteriores, el Juez de instancia no lesionó la Resolución 175/2014; estando los accionantes dentro del plazo de seis meses para formular su acción tutelar, misma que advierte la transgresión de los principios de razonabilidad y legalidad “que contra el Auto de Vista del tribunal ad – quo, que en grado de apelación en su resolución de Auto de Vista Nº 289/2014 de 19 de septiembre de 2014, por lo que si entrar en otro género de consideración” (sic.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR