SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. El 17 de abril de 2014, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., formuló reposición bajo alternativa de apelación respecto al proveído descrito en la Conclusión anterior, ante la inexistencia de dos peritajes, lo que hacía inaplicable la previsión contenida en el art. 432 del CPC, solicitando en consecuencia, dejar sin efecto la decisión recurrida (fs. 51 a 52 vta.). Emitiendo el Juez de la causa, el Auto de 26 de mayo del mismo año, rechazando la reposición deducida, considerando el estricto cumplimiento de la normativa en su condición de director del proceso, “con el sano propósito de llegar al conocimiento de la Verdad Material”, concediendo en consecuencia la apelación solicitada, en el efecto devolutivo, ante el Tribunal de alzada (fs. 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR