SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario seguido por Wilder Moisés Rodríguez Salguero y Alfonso Rodríguez Vargas contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., ejecutoriada la Sentencia dictada, en la que se dispuso la calificación de daños y perjuicios a favor de la parte demandante en la instancia procesal correspondiente; los ahora accionantes, formularon incidente de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, el 28 de noviembre de 2013, solicitando el pago de la suma de $us2 971 117.- (dos millones novecientos setenta y un mil ciento diecisiete dólares estadounidenses), más la suma a demostrar en el periodo probatorio, como daños morales producto de las razones ya indicadas, todo como cancelación por el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados en sus dos vertientes, de daño emergente y lucro cesante (fs. 5 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR