SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

II.9.

II.9.    Por Auto de Vista 289/2014 de 27 de noviembre, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso la nulidad de obrados, “hasta fojas nueve del Cuaderno de Apelación (…), es decir hasta el Auto que designa perito, a fin que el Juez a - quo dé cumplimiento con las observaciones señaladas en la presente Resolución” (sic). Decisión que en sus fundamentos, señala: a) El Auto de Vista 175/2014, pronunciado por ese mismo Tribunal, es claro y preciso, tanto en su parte considerativa como resolutiva, sin que exista ninguna duda, en cuanto a su lectura, “menos esgrimir el argumento, por el Juez de la Instancia, que el mismo deba interpretar su contenido, habida cuenta que el tenor de dicha resolución es clarísima”, concerniendo únicamente su cumplimiento por el Juez a quo, sin que le esté permitido efectuar discernimientos a título de interpretación teleológicamente, dada la nitidez y claridad de la orden impartida, que estableció: “Deliberando en el fondo, se dispone que el Juez a quo, oficie al Colegio Departamental de Auditores, eleve una terna de profesionales con conocimientos en la materia, y previo sorteo proceda a realizar un informe pericial sobre los puntos señalados en la resolución motivo de apelación, quedando incólume todo lo demás de la referida resolución”; y, b) El Juez a quo, sin el sorteo ordenado por el superior en grado, designó “arbitrariamente” como perito, a Víctor Hugo Gil Ocampo, quien además de la observación realizada, emitió su informe pericial sin haber tomado posesión del cargo, “conclusión a la que [se arriba] luego de la revisión del Cuaderno, en el cual no cuenta dicha actuación procesal necesaria al igual que el sorteo correspondiente” (sic), violentando el art. 435 del CPC, que afirma que los peritos aceptarán personalmente el cargo, bajo juramento. No siendo por ende, la actuación del Juez de instancia, la correcta, al no apegar su actuación conforme al procedimiento de la materia y al cumplimiento de una resolución superior (fs. 169 a 170). Decisión notificada a los ahora impetrantes de tutela, el 8 de diciembre de 2014 (fs. 171).