SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

II.8.

II.8.    El 29 de septiembre de 2014, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., interpuso recurso de apelación contra la Resolución descrita supra, indicando que el incidente opuesto, pretendía el cumplimiento de lo dispuesto por el Auto de Vista 175/2014, dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dispuso la designación de perito, previo sorteo de la terna enviada por el Colegio de Auditores, no siendo aquello por ende, un mero ritualismo, estando dirigido a garantizar la imparcialidad e igualdad en el proceso (fs. 129 a 131). Medio de impugnación respondido por los accionantes, mediante el memorial presentado el 8 de octubre de 2014, alegando que, el Juez de la causa, designó al primer perito de la terna remitida, no “caprichosa”, ni “secretamente”, sino en su condición de director del proceso, pues el sorteo que el Tribunal superior determinó, “si se realizaba, iba a tocar y/o recaer en cualquiera de los 3 profesionales, lo que también ameritaba notificarlos a los tres (3) averiguando sus domicilios laborales y reales que nadie conocía lo que significaba mayor pérdida de tiempo, al margen de no estar previsto legalmente en el procedimiento”; exigiendo el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., “en demasiada burocracia y exceso de ritualismo procesal el exigir un sorteo que además no está previsto en la ley, una convocatoria a una audiencia para dicho sorteo y otros que desde luego, no ha sido el espíritu del auto de vista toda vez que el Juez de la causa en un acto de imparcialidad como director del proceso ha designado al primero de la lista como correspondía, pues la ley no puede ser casuista y prever todos los extremos y posibilidades” (fs. 133 a 136).