SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.8.
II.8. El 29 de septiembre de 2014, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., interpuso recurso de apelación contra la Resolución descrita supra, indicando que el incidente opuesto, pretendía el cumplimiento de lo dispuesto por el Auto de Vista 175/2014, dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dispuso la designación de perito, previo sorteo de la terna enviada por el Colegio de Auditores, no siendo aquello por ende, un mero ritualismo, estando dirigido a garantizar la imparcialidad e igualdad en el proceso (fs. 129 a 131). Medio de impugnación respondido por los accionantes, mediante el memorial presentado el 8 de octubre de 2014, alegando que, el Juez de la causa, designó al primer perito de la terna remitida, no “caprichosa”, ni “secretamente”, sino en su condición de director del proceso, pues el sorteo que el Tribunal superior determinó, “si se realizaba, iba a tocar y/o recaer en cualquiera de los 3 profesionales, lo que también ameritaba notificarlos a los tres (3) averiguando sus domicilios laborales y reales que nadie conocía lo que significaba mayor pérdida de tiempo, al margen de no estar previsto legalmente en el procedimiento”; exigiendo el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., “en demasiada burocracia y exceso de ritualismo procesal el exigir un sorteo que además no está previsto en la ley, una convocatoria a una audiencia para dicho sorteo y otros que desde luego, no ha sido el espíritu del auto de vista toda vez que el Juez de la causa en un acto de imparcialidad como director del proceso ha designado al primero de la lista como correspondía, pues la ley no puede ser casuista y prever todos los extremos y posibilidades” (fs. 133 a 136).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR