SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
1)
Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, a través de sus abogados, mediante memorial cursante de fs. 340 a 348, como tercera interesada, indicó que: 1) Las exigencias de contenido establecidas en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no fueron cumplidas en la presente demanda, pues primero los derechos o garantías considerados vulnerados no fueron expuestos y no existe relación en el petitorio, cuando no se señala si lo que se busca es la nulidad de la Resolución de alzada, que no estaba aun emitida cuando se formuló el recurso, o de todo el proceso administrativo; asimismo, no indica los números de los actos administrativos pronunciados por los cuales se habría causado lesión de sus derechos o garantías; 2) En la presente demanda, no corresponde la invocación de la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, a través de simplemente la descripción de hechos que a criterio de la parte accionante podrían ocasionar daños irreparables, exponiendo agravios imprecisos y fuera de lugar y omitiendo efectuar una relación de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías supuestamente vulnerados; además, de no cumplir con los requisitos esenciales para la admisión de la presente acción de amparo constitucional, desarrollados por la jurisprudencia constitucional; es decir, no hay una individualización de los hechos en los que habrían incurrido cada autoridad demandada o tercero interesado, o en autos de qué forma la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria hubiera vulnerado derechos y principios constitucionales, cuando esta instancia recursiva de alzada a momento de plantear la acción tutelar se encontraba con las facultades y la competencia para dilucidar la problemática formulada dentro del recurso de alzada; a cuyo efecto, se emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0629/2015 que resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo, esto es la Resolución Sancionatoria AN-SCRZl-SPCCR-RS-634/2014, pronunciada por la Administración de Aduana Interior Santa Cruz, a fin de que se identifique correctamente la mercancía verificada en aforo y establezca claramente la normativa vigente por la cual surgieron observaciones; entonces, la referida Resolución del Recurso de alzada, verificó cada una de las previsiones del debido proceso, encontrando vicios de nulidad en el procedimiento de la Administración Aduanera; por lo que, resolvió anular obrados y de manera clara explicó los motivos de su decisorio, además que fue dictada en estricta sujeción a lo solicitado, a los antecedentes del proceso y a la normativa aplicable al caso, demostrando con ello que se ha respondido y analizado todos los puntos observados; y, 3) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la actividad interpretativa de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) como tribunal especializado en materia tributaria, no puede ser materia de revisión por parte de la justicia constitucional, más a través de la acción de amparo constitucional en un tribunal de garantías, que está supeditado a restituir derechos y garantías constitucionales, sino es el Tribunal Supremo de Justicia por medio de la demanda contencioso administrativa quien debe revisar lo expuesto por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo