SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, el accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso de la empresa que representa, en sus componentes de fundamentación y congruencia, y los principios de seguridad jurídica, presunción de inocencia y verdad material, por cuanto dentro de una intervención aduanera iniciada contra la empresa a la que representa, a su turno, emitieron sin la fundamentación, motivación ni congruencia; primero la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-634/2014 que declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando en su contra; y, en consecuencia, el comiso definitivo de los ítems 1, 2 y 3 detallados en el Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-0664/2014, así como el comiso del medio del transporte, al determinar que no había coincidencia del producto físico con lo declarado en la DUI y la DAV, y luego por Auto Administrativo AN-SCRZI-SPCCR-AA-08/2015, que ratificó la referida Resolución Sancionatoria, con las mismas omisiones, sin aplicar la norma y omitiendo valorar la prueba ofertada; por lo que, al tratarse de productos perecederos solicita que en aplicación de la excepción de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, se le conceda la tutela solicitada.
Tomando en cuenta que, en el desarrollo de la audiencia de la presente acción tutelar, el accionante a tiempo de ratificar su memorial de demanda, señaló que los motivos que dieron lugar a la acción de amparo constitucional, fueron reconocidos en la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0629/2015, emitida después de presentada la presente acción tutelar y notificada recientemente, en cuyo tenor indica que al ser evidente la falta de motivación y fundamentación por parte de la administración tributaria aduanera en el acto administrativo, extrañándose el pronunciamiento respecto a la totalidad de las pruebas presentadas y la aplicación del principio de verdad material, además de haberse encontrado nuevos elementos en la descripción de la mercancía, hacen del acto impugnado incongruente y viciado de nulidad, por la ausencia de los requisitos descritos en el art. 99 del CTB, y por causar indefensión a los administrados; por lo cual, se anula obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-634/2014 inclusive, disponiendo en consecuencia que la administración tributaria aduanera emita una nueva resolución fundamentado los motivos que llevan a la decisión de declarar la mercadería como de contrabando, valorando la totalidad de la prueba presentada y describiendo correctamente lo que se hubiera encontrado en el aforo físico; en ese mérito, solicitó sea considerada como prueba de reciente obtención.
Analizada la referida Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0629/2015, presentada por el propio accionante en la audiencia de la acción de amparo constitucional, se tiene que la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, resolviendo el recurso de alzada planteado por la empresa representada por el accionante, resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-634/2014, emitida por la Aduana Interior Santa Cruz, a fin de que identifique correctamente la mercancía verificada en aforo y establezca claramente la normativa vigente por la cual surgieron observaciones, conforme a los fundamentos técnico jurídicos de esa Resolución y a lo dispuesto por el art. 212 inc. c) del CTB.
Estando acreditado que los efectos del acto denunciado cesaron como emergencia de la anulación dispuesta en el recurso de alzada que planteó el propio accionante y que se conoció después de planteada la presente acción tutelar, corresponde aplicar la teoría del hecho superado por cuanto la acción de amparo constitucional carece de objeto al haber quedado sin efecto las Resoluciones que motivaron su interposición; por lo que, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo