Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.4.
II.4. Por su parte, la Administración de Aduana Interior Santa Cruz, a través de su representante legal y por memorial de 18 de marzo de 2015, contestó al recurso de alzada formulado por la empresa ahora accionante, negando totalmente los fundamentos de la impugnación y solicitando la confirmación de la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-634/2014, alegando que la Administración realizó el procedimiento de acuerdo a normativa vigente (fs. 103 a 111 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo