SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. El 27 de enero de 2015, la Administración de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, emitió el Auto Administrativo AN-SCRZI-SPCCR-AA-08/2015, a través del cual ratificó la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-634/2014; toda vez que, según la posición arancelaria que corresponde a este producto, la certificación del SENASAG es un documento soporte exigible para el despacho definitivo, que autorice la comercialización y distribución en el país; por lo que, en sujeción al DS 25870, los certificados u autorizaciones previas, deben ser presentados en original y exigibles cuando corresponda; asimismo, al no estar cumplido lo establecido en la Resolución Administrativa del SENASAG que indicaba que correspondía la verificación de la documentación original y del producto in situ por el inspector (fs. 21 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo