SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

II.2.

II.2.  El 27 de enero de 2015, la Administración de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, emitió el Auto Administrativo       AN-SCRZI-SPCCR-AA-08/2015, a través del cual ratificó la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-634/2014; toda vez que, según la posición arancelaria que corresponde a este producto, la certificación del SENASAG es un documento soporte exigible para el despacho definitivo, que autorice la comercialización y distribución en el país; por lo que, en sujeción al DS 25870, los certificados u autorizaciones previas, deben ser presentados en original y exigibles cuando corresponda; asimismo, al no estar cumplido lo establecido en la Resolución Administrativa del SENASAG que indicaba que correspondía la verificación de la documentación original y del producto in situ por el inspector (fs. 21 a 25).