SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

II.1.

II.1.  Mediante Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-634/2014, en concordancia con el DS 25870 que señala que una vez aceptada la declaración de mercancías por la administración aduanera, el declarante o despachante de Aduana, asumirán responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de los datos consignados en él; la declaración de mercancías debe ser completa, correcta y exacta, la Administración de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, resolvió declarar probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra Becerra Aguirre Santiago y AP Agricultura Protegida Empresa Comercial y de Servicios S.R.L.; en consecuencia, el comiso definitivo de los ítems 1, 2 y 3 detalladas en el Acta de Intervención Contravencional                  COARSCZ-0664/2014, disponiendo la adjudicación a título gratuito y exentas de pago de tributos aduaneros en favor del Ministerio de la Presidencia; asimismo, el comiso del medio de trasporte, por ser la segunda vez que cae en contrabando ilícito, considerando en el primer caso, que realizada la compulsa documental y el aforo físico correspondiente, se determinó que no había coincidencia del producto físico con lo declarado en la DUI y la DAV, en la documentación presentada como respaldo que permitan individualizar y determinar que la mercancía es la misma de los presentados (fs. 6 a 20).