SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-634/2014, en concordancia con el DS 25870 que señala que una vez aceptada la declaración de mercancías por la administración aduanera, el declarante o despachante de Aduana, asumirán responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de los datos consignados en él; la declaración de mercancías debe ser completa, correcta y exacta, la Administración de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, resolvió declarar probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra Becerra Aguirre Santiago y AP Agricultura Protegida Empresa Comercial y de Servicios S.R.L.; en consecuencia, el comiso definitivo de los ítems 1, 2 y 3 detalladas en el Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-0664/2014, disponiendo la adjudicación a título gratuito y exentas de pago de tributos aduaneros en favor del Ministerio de la Presidencia; asimismo, el comiso del medio de trasporte, por ser la segunda vez que cae en contrabando ilícito, considerando en el primer caso, que realizada la compulsa documental y el aforo físico correspondiente, se determinó que no había coincidencia del producto físico con lo declarado en la DUI y la DAV, en la documentación presentada como respaldo que permitan individualizar y determinar que la mercancía es la misma de los presentados (fs. 6 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo