SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 44 de 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 356 vta. a 359, “concedió” la tutela solicitada, disponiendo la entrega de la mercancía decomisada dentro del plazo de veinticuatro horas de la presentación por parte de la empresa accionante de una boleta de garantía por el valor de ésta; en base al siguiente fundamento: i) En el caso, tratándose de mercancía de carácter perecible pues tiene fecha de validez después de la cual no podría ser utilizada, existiendo la probabilidad de un daño inminente para la empresa importadora -ahora accionante-, por la no comercialización de estos productos, queda superado el principio de subsidiariedad; y, ii) Dentro de los principios que rigen la actividad administrativa, se encuentra el de informalismo, en virtud del cual ante un error en el que incurra la administración o el propio administrado, que en autos no fue atendida, es una situación que da lugar a que se tenga que reparar esa circunstancia a afectos de que se respeten los derechos y garantías de la parte accionante y que podrían ser modificadas dentro del procedimiento administrativo que se encuentra en curso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo