SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en la demanda de acción de amparo constitucional, en audiencia hizo énfasis en que se cuestiona la Resolución por dos aspectos, como son la incongruencia y la ilegal fundamentación; toda vez que, no obstante estar reconocido por la Aduana Nacional de Bolivia que la documentación de la mercadería era verdadera, pues acreditaba su legal importación y, que los correspondientes certificados estaban debidamente registrados en el SIDUNEA, en los que las especificaciones del producto concuerdan exactamente, incongruentemente resolvieron que era mercadería de contrabando, con explicaciones que nada tienen que ver con la legalidad, en razón de que lo alegado respecto de un error, de ninguna manera les puede ser atribuida, sino concretamente al SENASAG, que en el momento de la trascripción olvidaron poner una letra, pero que reconocieron tal error a través de una certificación, indican ahora que no es el mismo producto, pretendiendo negar validez a un certificado registrado siguiendo los trámites previstos por ley; asimismo, en base a la referida fundamentación, se les niega sus derechos ocasionándoles perjuicio, cuando mencionan que en los certificados se indica el mes y no la fecha de vencimiento, con el agravante de basar su acto de comiso en una ley que ya no está vigente.
Los motivos señalados precedentemente, fueron reconocidos en la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0629/2015 de 3 de agosto, emitida después de presentada la presente acción tutelar y notificada recientemente, en cuyo tenor indica que al ser evidente la falta de motivación y fundamentación por parte de la administración tributaria aduanera en el acto administrativo, extrañándose el pronunciamiento respecto a la totalidad de las pruebas presentadas y la aplicación del principio de verdad material; además, de haberse encontrado nuevos elementos en la descripción de la mercancía, hacen del acto impugnado incongruente y viciado de nulidad, por la ausencia de los requisitos descritos en el art. 99 del Código Tributario Boliviano (CTB), y por causar indefensión a los administrados; por lo cual, se anula obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Sancionatoria AN-SCRZl-SPCCR-RS-634/2014 inclusive, disponiendo en consecuencia que la administración tributaria aduanera emita una nueva resolución fundamentado los motivos que llevan a la decisión de declarar la mercadería como de contrabando, valorando la totalidad de la prueba presentada y describiendo correctamente lo que se hubiera encontrado en el aforo físico; en ese mérito, solicitan sea considerada como prueba reciente, debido a que demostraron la procedencia de la acción de amparo constitucional.
Por otra parte, establecido como está en la normativa tributaria que a partir de las UFV’s 20 000.- (veinte mil unidades de fomento de vivienda), se considera contrabando y menor a ello contrabando, estando el valor del producto comisado, en aproximadamente Bs. 285 000.- (doscientos ochenta y cinco mil bolivianos); por lo que, ofrecieron boletas de garantía para que les sean entregados los productos por el valor que la Aduana Nacional de Bolivia mencionó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo