SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.5.
II.5. Como efecto del recurso de alzada interpuesto por el representante de la empresa ahora accionante contra la Administración de la Aduana Interior Santa Cruz, impugnando la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-634/2014, el 11 de mayo de 2015, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, emitió el Auto de Anulación, por el cual dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de admisión inclusive, debiendo la autoridad emitir un nuevo fallo en que se incluya a la empresa AGROINDU GROUP S.R.L., debido a que ésta, de manera involuntaria omitió incluir en el Auto de admisión a la referida empresa; aspecto que, si bien no fue observado durante el proceso, hace que el mismo no pueda proseguir, por que causaría un estado de indefensión a la empresa que quedó al margen (fs. 254 a 255).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo