SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1445/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza Primera de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Cochabamba, no asistió a la audiencia pese a su legal notificación; sin embargo, presentó informe escrito corriente a fs. 11, en el que manifestó: 1) El ahora accionante, no agotó la instancia legal correspondiente, la inobservancia a las normas legales no se puede subsanar en una acción de libertad; por eso, se debe tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional relativa a la subsidiariedad de la presente acción; y, 2) Su autoridad solo cumplió con lo dispuesto por la ley; asimismo; si bien se lo declaró rebelde fue previa compulsa de los antecedentes y atendiendo la solicitud del abogado querellante dando estricto cumplimiento a los arts. 87 y 89 del CPP; por lo que, al no haber vulnerado de ninguna manera el derecho de locomoción, menos someterlo a una persecución ilegal, ya que lo único que realizó dicha autoridad es el cumplimiento de la ley; por lo que, solicitó que en sentencia se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- Fragmento 12
- III.2. Declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión
- 1. No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- conforme añade el art. 88 del CPP, el imputado o cualquiera a su nombre puede justificar ante el juez o tribunal su impedimento, caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- todo imputado, tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar, cuando éstas lo citen o lo emplacen, salvo un impedimento debidamente justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo