Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1445/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra, la autoridad demandada lo declaró rebelde ante su incomparecencia a la audiencia de aplicación de medidas cautelares; asimismo, lo declaró rebelde y dispuso se expida el mandamiento de aprehensión, sin tomar en cuenta que, mediante memorial, hizo conocer a la citada autoridad, que esa misma fecha tenía una audiencia de inspección dentro de un proceso de usucapión y al ser Titular del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, no podía estar presente en la citada audiencia cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- Fragmento 12
- III.2. Declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión
- 1. No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- conforme añade el art. 88 del CPP, el imputado o cualquiera a su nombre puede justificar ante el juez o tribunal su impedimento, caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- todo imputado, tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar, cuando éstas lo citen o lo emplacen, salvo un impedimento debidamente justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo