SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1445/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.2. Declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión
Sobre esta temática la SCP 1845/2011 de 7 de noviembre, expresó: “Con relación a la determinación asumida por el Juez demandado, de expedir el mandamiento de aprehensión contra el representado del accionante como emergencia de su declaratoria de rebeldía, debido a que no se presentó a la audiencia señalada para la consideración de medidas cautelares, supuestamente justificada por la esposa del imputado mediante un memorial al que se adjuntaron fotocopias simples de informes y certificaciones suscritos por profesionales médicos nacionales e internacionales; documentación que a criterio de la autoridad jurisdiccional carecía de idoneidad; es un aspecto que guarda relación inmediata y directa con su derecho a la libertad, por lo tanto, constituye materia de análisis de la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- Fragmento 12
- III.2. Declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión
- 1. No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- conforme añade el art. 88 del CPP, el imputado o cualquiera a su nombre puede justificar ante el juez o tribunal su impedimento, caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- todo imputado, tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar, cuando éstas lo citen o lo emplacen, salvo un impedimento debidamente justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo