Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1445/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. Cursa Memorial presentado el 31 de agosto de 2015, mediante el cual, José Mario Gandarillas Angulo, hizo conocer a la Jueza Primera Anticorrupción y Violencia familiar, debido a que, en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, del cual era titular, se tenía señalada una audiencia de inspección dentro de un proceso de usucapión para el 3 de septiembre de ese año y que fue programada el 14 de agosto del mismo año; es decir, diez días antes de señalamiento que la citada Jueza dispuso (fs. 12 vta.); acompañando como prueba el decreto de 14 de agosto del citado año, en el que, señaló la audiencia de inspección de visu (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- Fragmento 12
- III.2. Declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión
- 1. No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- conforme añade el art. 88 del CPP, el imputado o cualquiera a su nombre puede justificar ante el juez o tribunal su impedimento, caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- todo imputado, tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar, cuando éstas lo citen o lo emplacen, salvo un impedimento debidamente justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo