Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1445/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. En audiencia de aplicación de medidas cautelares contra José Mario Gandarillas Angulo, ahora accionante, éste no se presentó, por lo que, la Jueza Primera de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, hoy demandada, suspendió la misma, declarándolo rebelde, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión en su contra a fin de que sea conducido ante la autoridad jurisdiccional (fs. 83 a 84 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- Fragmento 12
- III.2. Declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión
- 1. No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- conforme añade el art. 88 del CPP, el imputado o cualquiera a su nombre puede justificar ante el juez o tribunal su impedimento, caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- todo imputado, tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar, cuando éstas lo citen o lo emplacen, salvo un impedimento debidamente justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo