SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1445/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1445/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

todo imputado, tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar, cuando éstas lo citen o lo emplacen, salvo un impedimento debidamente justificado

Por su parte, el art. 89 del indicado texto legal, prescribe: ‘El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido…’; normas que guardan concordancia con las previstas por los arts. 129 inc. 2) y 88 del CPP; en su interpretación sistematizada, se tiene que todo imputado, tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar, cuando éstas lo citen o lo emplacen, salvo un impedimento debidamente justificado, de no ser así la autoridad está facultada para emitir mandamiento de aprehensión a fin de que el desobediente a la resolución judicial sea conducido ante la autoridad requirente” (las negrillas nos pertenecen).