SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1445/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1445/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

1. No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código

En ese orden, es aplicable el mandato contenido en el art. 87 del CPP, el cual determina que el imputado será declarado rebelde cuando: ‘1. No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2. Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3. No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4. Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir’.