SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1445/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1445/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

conforme añade el art. 88 del CPP, el imputado o cualquiera a su nombre puede justificar ante el juez o tribunal su impedimento, caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca

Al respecto, la SC 0024/2010-R de 13 de abril, precisó: ‘…una de las causales para declarar la rebeldía del imputado es precisamente su no comparecencia a una citación, en los casos en que dicha inasistencia no se encuentre debidamente justificada; pues conforme añade el art. 88 del CPP, el imputado o cualquiera a su nombre puede justificar ante el juez o tribunal su impedimento, caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca. En consecuencia, conforme al entendimiento de ambas normas: «para que se de aplicación a la causal contenida en el art. 87 inc. 1) del CPP, no es suficiente la sola ausencia del imputado, sino que es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso»’.