SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1445/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
El accionante, a través de su abogado, en audiencia pública, ratificó el tenor de la acción de libertad y amplió la misma en los siguientes términos: a) La primera audiencia de aplicación de medidas cautelares fue el 3 de agosto de 2015 y suspendida de oficio, se la reprogramó para el 24 del mismo mes y año, una vez que se instaló la misma, se estableció que no se había notificado a los abogados defensores de José Mario Gandarillas Angulo, sino a su anterior abogado; habiendo sido programada para el 3 de septiembre de ese año; b) Notificados con esa reprogramación, por memorial de 31 de agosto de 2015, se solicitó primero, que se reprograme la audiencia y también se pidió que se corrija la conminatoria efectuada a los abogados defensores; sin embargo, les extraña que en el expediente puesto a conocimiento de este Tribunal, no se encuentre el referido memorial, tampoco cursa la documentación que adjuntaron, no habiendo hecho la juzgadora una valoración adecuada de la documentación presentada que motivó el impedimento de José Mario Gandarillas Angulo; es decir, el impedimento se acreditó con la documentación que presentaron en esa oportunidad consistente en un memorial; y, c) La autoridad ahora demandada, no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 87 del CPP, porque no tomó en cuenta que la ausencia del imputado se debió a una causa justificada, decidiendo declarar su rebeldía sin tomar en cuenta dicho aspecto; por todo lo expuesto, solicitó se conceda la tutela dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía, el mandamiento de aprehensión y las demás determinaciones dispuestas por la autoridad demandada, llamando severamente la atención a la Jueza por remitir el expediente incompleto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- Fragmento 12
- III.2. Declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión
- 1. No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- conforme añade el art. 88 del CPP, el imputado o cualquiera a su nombre puede justificar ante el juez o tribunal su impedimento, caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- todo imputado, tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar, cuando éstas lo citen o lo emplacen, salvo un impedimento debidamente justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo