SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1445/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y a la defensa; por cuanto, la autoridad demandada, ante su incomparecencia a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, lo declaró rebelde y ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra, sin tomar en cuenta que dicha incomparecencia se encontraba justificada.
De la revisión de datos que cursan en el expediente se evidencia que el 3 de septiembre de 2015, la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Cochabamba, instaló la audiencia de aplicación de medidas cautelares contra José Mario Gandarillas Angulo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carolina Castellón Terán de Román por la presunta comisión del delito de negativa o retardo de justicia; sin embargo, ante su incomparecencia, lo declaró rebelde, ordenando se expida mandamiento de aprehensión en su contra y se adopten las determinaciones previstas en el art. 89 incs. 1) y 2) del CPP.
Asimismo, se tiene que el ahora accionante, el 31 de agosto de 2015, presentó ante el Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, memorial por el que hacía conocer, que siendo titular del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial se tenía señalada para el mismo día –3 de septiembre de 2015– una audiencia de inspección dentro de un proceso penal de usucapión, misma que fue programada el 14 de agosto de ese año; es decir, diez días antes del señalamiento que dispuso a la citada audiencia cautelar; para lo cual adjuntó la prueba respectiva.
Ahora bien, de lo precedentemente anotado y de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede colegir que el ahora accionante actuando de acuerdo a la normativa contenida en el art. 87 inc. 1) de la Ley Adjetiva Penal, presentó con la debida antelación memorial por el cual justificaba su incomparecencia a la audiencia fijada por la Jueza ahora demanda, adjuntando la prueba pertinente para justificar dicha incomparecencia; sin embargo, la citada autoridad, no tomó en cuenta dicho actuado, y lo declaró rebelde, ordenando se expida mandamiento de aprehensión en su contra, vulnerando de esta manera el derecho a la libertad del accionante, porque si bien todo imputado tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que ejerza el control jurisdiccional, cuando ésta lo cite o emplace; no es menos cierto que, ante un impedimento debidamente justificado, la autoridad demandada debe suspender la audiencia y fijar una nueva; razón por la cual, corresponde a este Tribunal, conceder la tutela impetrada por José Mario Gandarillas Angulo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- Fragmento 12
- III.2. Declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión
- 1. No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- conforme añade el art. 88 del CPP, el imputado o cualquiera a su nombre puede justificar ante el juez o tribunal su impedimento, caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- todo imputado, tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar, cuando éstas lo citen o lo emplacen, salvo un impedimento debidamente justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo