SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1445/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1445/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.3.   Análisis del caso concreto

En el caso presente, la accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y a la defensa; por cuanto, la autoridad demandada, ante su incomparecencia a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, lo declaró rebelde y ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra, sin tomar en cuenta que dicha incomparecencia se encontraba justificada.

De la revisión de datos que cursan en el expediente se evidencia que el 3 de septiembre de 2015, la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Cochabamba, instaló la audiencia de aplicación de medidas cautelares contra José Mario Gandarillas Angulo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carolina Castellón Terán de Román por la presunta comisión del delito de negativa o retardo de justicia; sin embargo, ante su incomparecencia, lo declaró rebelde, ordenando se expida mandamiento de aprehensión en su contra y se adopten las determinaciones previstas en el art. 89 incs. 1) y 2) del CPP.

Asimismo, se tiene que el ahora accionante, el 31 de agosto de 2015, presentó ante el Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, memorial por el que hacía conocer, que siendo titular del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial se tenía señalada para el mismo día –3 de septiembre de 2015– una audiencia de inspección dentro de un proceso penal de usucapión, misma que fue programada el 14 de agosto de ese año; es decir, diez días antes del señalamiento que dispuso a la citada audiencia cautelar; para lo cual adjuntó la prueba respectiva.

Ahora bien, de lo precedentemente anotado y de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede colegir que el ahora accionante actuando de acuerdo a la normativa contenida en el art. 87 inc. 1) de la Ley Adjetiva Penal, presentó con la debida antelación memorial por el cual justificaba su incomparecencia a la audiencia fijada por la Jueza ahora demanda, adjuntando la prueba pertinente para justificar dicha incomparecencia; sin embargo, la citada autoridad, no tomó en cuenta dicho actuado, y lo declaró rebelde, ordenando se expida mandamiento de aprehensión en su contra, vulnerando de esta manera el derecho a la libertad del accionante, porque si bien todo imputado tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que ejerza el control jurisdiccional, cuando ésta lo cite o emplace; no es menos cierto que, ante un impedimento debidamente justificado, la autoridad demandada debe suspender la audiencia y fijar una nueva; razón por la cual, corresponde a este Tribunal, conceder la tutela impetrada por José Mario Gandarillas Angulo.