SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1445/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
La Jueza Tercera de Sentencia del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 14/2015 de 4 de septiembre, cursante de fs. 86 vta. a 91, denegó la tutela solicitada; en base al siguiente fundamento: Corresponde “aplicar la línea jurisprudencial emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, los efectos de rebeldía y la comparecencia del rebelde como medio inmediato e idóneo para la tutela del derecho a la libertad y sus excepciones precedentemente desglosadas; toda vez que, no consta la utilización del medio inmediato e idóneo como es la comparecencia del actual accionante ante la autoridad demandada para la tutela del derecho a su libertad física”, no correspondiendo acudir directamente ante este Tribunal solicitando tutela y menos aun pidiendo que se anule o deje sin efecto la orden de declaratoria de rebeldía y de aprehensión, sin que previamente el nombrado accionante acuda ante la vía ordinaria para que se tutela el derecho a la libertad que refiere se ha vulnerado con una persecución ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- Fragmento 12
- III.2. Declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión
- 1. No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- conforme añade el art. 88 del CPP, el imputado o cualquiera a su nombre puede justificar ante el juez o tribunal su impedimento, caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- todo imputado, tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar, cuando éstas lo citen o lo emplacen, salvo un impedimento debidamente justificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo