De la minuciosa compulsa de los antecedentes de la acción, así como de la SCP 0241/2015-S1 de 26 de febrero, esta Magistratura considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada y que tampoco
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la minuciosa compulsa de los antecedentes de la acción, así como de la SCP 0241/2015-S1 de 26 de febrero, esta Magistratura considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada y que tampoco

Fecha: 26-Feb-2015

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Por tanto, a partir de la interpretación sistemática, axiológica y teleológica de los arts. 115.II; 117.I y II; y 180 en relación al art. 13 de la CPE, se concluye que el debido proceso, se halla configurado como la mayor garantía constitucional de la administración de justicia, toda vez que integra en su esencia a un número considerables de otros derechos, entre ellos:              1) derecho a la defensa, 2) derecho al juez natural, 3) garantía de presunción de inocencia, 4) derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, 5) derecho a un proceso público, 6) derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, 7) derecho a recurrir, 8) derecho a la legalidad de la prueba, 9) derecho a la igualdad procesal de las partes,        10) derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable,          11) derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales; 12) la garantía del non bis in idem; 13) derecho a la valoración razonable de la prueba, 14) derecho a la comunicación previa de la acusación; 15) concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; 16) derecho a la comunicación privada con su defensor; y,            17) derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.

Esta enumeración, no se constituye en un establecimiento limitativo de los derechos que el debido proceso puede congregar, sino como el punto de partida respecto a aquellos otros derechos que en el tiempo, y de acuerdo a las nuevas necesidades de la sociedad cambiante, puedan desprenderse de ellos o vinculárseles.