De la minuciosa compulsa de los antecedentes de la acción, así como de la SCP 0241/2015-S1 de 26 de febrero, esta Magistratura considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada y que tampoco
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la minuciosa compulsa de los antecedentes de la acción, así como de la SCP 0241/2015-S1 de 26 de febrero, esta Magistratura considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada y que tampoco

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Añade que, Rossmery Alzázar Almeida, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, el 10 de abril de 2007, dictó Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, motivando la interposición de recurso de apelación de 5 de mayo del mismo año, cuya argumentación se centró en los siguientes agravios: a) Vulneración del derecho a la prueba al habérsele denegado la francatura de certificaciones; b) Aspectos referidos a la citación del garante hipotecario; c) La falta de valoración de la excepción de falta de fuerza ejecutiva pese a encontrarse demostrada, d) La no valoración de la excepción de inhabilidad de título pese a encontrarse demostrada; y, e) La no valoración de la excepción de la prescripción pese a encontrarse demostrada.

Radicado el recurso de apelación ante la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se pronunció Auto de Vista de 25 de febrero de 2014, mediante el cual, el Tribunal de alzada, consideró que la inferior no había incurrido en error o vulneración a derechos, al pronunciar la resolución impugnada y en consecuencia, confirmó el fallo impugnado.