De la minuciosa compulsa de los antecedentes de la acción, así como de la SCP 0241/2015-S1 de 26 de febrero, esta Magistratura considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada y que tampoco
Fecha: 26-Feb-2015
a) Vulneración del derecho a la prueba al habérsele denegado la francatura de certificaciones
El recurrente, expresó que, de conformidad al art. 106 del CPC, la autoridad jurisdiccional debió extenderle las certificaciones requeridas; y que al no haberlo hecho, le impidió producir prueba atentando contra su derecho a la defensa, correspondiendo al Tribunal de alzada anular obrados por contener vicios insubsanables.
En cuanto a este agravio, la Sala Civil y Comercial Primera, no estableció criterio alguno, omitiendo pronunciarse al respecto y vulnerando en consecuencia el principio de congruencia directamente vinculado con el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que se desprende como elemento del debido proceso, hecho que amerita tutela constitucional, pues, conforme establecimos en los Fundamentos Jurídicos del presente Voto Disidente, el Tribunal de alzada, tiene la ineludible obligación de expresarse respecto a todos y cada uno de los argumentos reclamados por quien impugna un fallo emitido por autoridad inferior, verificando en todo caso que la labor realizada por el a quo, no haya incurrido en lesiones a derechos y garantías constitucionales y, de encontrar como cierto un acto irregular, deberá enmendar los yerros del inferior, anulando la resolución impugnada o revocándola.
- Partes: Samuel Shiriqui Vejarano
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- I.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección a través de la acción de amparo constitucional
- 1)
- II.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- II.3. El principio de congruencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- a) Vulneración del derecho a la prueba al habérsele denegado la francatura de certificaciones
- b) En cuanto a la citación del garante hipotecario
- c) Con referencia a la excepción de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título
- d) De la excepción de la prescripción
- III. CONCLUSIONES
- por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso
- “1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- 2) Excepción perentoria de prescripción liberatoria
- 3) Excepción de prescripción de la acción y del derecho