De la minuciosa compulsa de los antecedentes de la acción, así como de la SCP 0241/2015-S1 de 26 de febrero, esta Magistratura considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada y que tampoco
Fecha: 26-Feb-2015
3) Excepción de prescripción de la acción y del derecho
Presupuestos que no concurren en el caso de autos, toda vez que, de acuerdo a los argumentos expuestos en la demanda y argumentación ante el Tribunal de garantías, el accionante, mediante la acción de amparo constitucional, en ningún momento ha solicitado a esta jurisdicción que establezca que el documento de crédito o base de la ejecución que lo originó tuvo vicios de nulidad; que se revise la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria; y tampoco que se analice el fondo de la denuncia respecto a la excepción de prescripción de la acción y del derecho; de donde se evidencia que, aunque la jurisprudencia citada en la SCP 0241/2015-S1, resulta aplicable al caso concreto en el primer supuesto del Fundamento Jurídico “IIII.2.1.2)”, no puede serlo respecto al contenido del segundo supuesto inserto en el punto “III.2.1.1)”, por cuanto -se reitera-, la acción de amparo constitucional revisada, emerge de la falta de una debida fundamentación y motivación.
Así las cosas, para este Magistrado de la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, en atención a los argumentos expuestos, debió conceder la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 25 de febrero de 2014 y que las autoridades demandadas, que conformaron el Tribunal de apelación se pronuncien respecto a todos los agravios denunciados, excepto el referido a la citación del tercero interesado.
- Partes: Samuel Shiriqui Vejarano
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- I.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección a través de la acción de amparo constitucional
- 1)
- II.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- II.3. El principio de congruencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- a) Vulneración del derecho a la prueba al habérsele denegado la francatura de certificaciones
- b) En cuanto a la citación del garante hipotecario
- c) Con referencia a la excepción de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título
- d) De la excepción de la prescripción
- III. CONCLUSIONES
- por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso
- “1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- 2) Excepción perentoria de prescripción liberatoria
- 3) Excepción de prescripción de la acción y del derecho