De la minuciosa compulsa de los antecedentes de la acción, así como de la SCP 0241/2015-S1 de 26 de febrero, esta Magistratura considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada y que tampoco
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la minuciosa compulsa de los antecedentes de la acción, así como de la SCP 0241/2015-S1 de 26 de febrero, esta Magistratura considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada y que tampoco

Fecha: 26-Feb-2015

c)  Con referencia a la excepción de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título

De acuerdo al recurrente -ahora accionante-, el documento base de la acción carece de eficacia legal al no establecer de forma cierta y determinada el monto de dinero sobre el que recae la garantía, por tanto, de conformidad a lo previsto por el art. 1379 del Código Civil (CC), no es un documento ejecutable; asimismo, el documento que se pretende ejecutar adolece de vicios extrínsecos, toda vez que, conforme establece el art. 1331 del Código de Comercio (CCom), el contrato no se perfecciona sino con la entrega del dinero al prestatario, y, en el caso particular, el contrato establece que el Banco “desembolsará” la suma de dinero requerida; sin embargo, no consta por escrito en ningún lugar que, se haya procedido al desembolso, hecho que torna imperfecto el contrato y por tanto inhábil ejecutivamente.

Los Vocales demandados, mediante Auto de Vista de 25 de febrero de 2014, aludiendo a estos aspectos, manifestaron que al establecer una suma exigible la escritura pública 212/89 de 27 de diciembre de 1989, otorga fuerza ejecutiva a los documentos base de la acción, habilitándolos para ser ejecutados, añadiendo además que “el juez a quo valoró correctamente las pruebas en el proceso conforme a las reglas de la sana crítica y prudente criterio conforme lo establece el Art. 397 del Código de procedimiento Civil” (sic).

Para el suscrito Magistrado, dicho argumento, resulta inconsistente e insuficiente, pues, aun cuando establece que la autoridad inferior actuó correctamente al valorar la prueba, no expone de manera fundamentada qué elementos probatorios fueron los considerados por la Jueza a quo, así como tampoco explica con claridad a qué documentos hace referencia al establecer que son aquellos los que conforman la base de la acción ejecutiva; y, tampoco, sustenta su decisión en derecho a través de la cita de normas aplicables al caso, de donde se infiere que, respecto a estos agravios, existe falta de fundamentación y motivación que lesionan el debido proceso y que ameritan tutela constitucional.