De la minuciosa compulsa de los antecedentes de la acción, así como de la SCP 0241/2015-S1 de 26 de febrero, esta Magistratura considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada y que tampoco
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la minuciosa compulsa de los antecedentes de la acción, así como de la SCP 0241/2015-S1 de 26 de febrero, esta Magistratura considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada y que tampoco

Fecha: 26-Feb-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA

De la minuciosa compulsa de los antecedentes de la acción, así como de la        SCP 0241/2015-S1 de 26 de febrero, esta Magistratura considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada y que tampoco se ha observado la amplia línea jurisprudencial sentada por éste Tribunal Constitucional Plurinacional que es de carácter vinculante y por ende de cumplimiento obligatorio; situación que conllevó a la denegatoria de la tutela solicitada al haberse arribado a la conclusión de que el accionante tuvo expedita la vía del proceso ordinario, conforme dispone el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC), según las modificaciones introducidas por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar ((LAPCAF), para demandar las cuestiones referidas a la falta de fuerza ejecutiva o inhabilidad de título y prescripción; en consecuencia, no se agotó la vía ordinaria , lo que impide el análisis de fondo de la problemática planteada; finalmente, refiriéndose a la citación del garante hipotecaría, señaló que el Tribunal de apelación había establecido que cualquier reclamo al respecto debía formularlo el tercero interesado; por lo que, el accionante carecía de legitimación activa.