De la minuciosa compulsa de los antecedentes de la acción, así como de la SCP 0241/2015-S1 de 26 de febrero, esta Magistratura considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada y que tampoco
Fecha: 26-Feb-2015
I.1. Hechos que motivan la acción
El accionante, mediante memorial presentado el 1 de abril de 2014, cursante de fs. 185 a 192 vta., manifestó que el 6 de junio de 2005, Fabian Henry Alanis Mendieta, arrogándose la calidad de representante del Banco Sur S.A. (en liquidación), formuló en su contra demanda ejecutiva que, siendo de conocimiento de la entonces Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, Rossmery Alcázar Almeida, mereció la emisión de Auto intimatorio de pago de 23 de septiembre del indicado año.
Agrega que, dentro del término de ley, opuso excepciones de falta de fuerza ejecutiva, inhabilidad de título y prescripción, ofreciendo en calidad de prueba, las certificaciones a ser expedidas por la Secretaría de aquel Juzgado; sin embargo, la autoridad jurisdiccional, negó la extensión de tales certificaciones vulnerando su derecho a la prueba, máxime si se considera que, de acuerdo al ordenamiento procesal, éstas se constituyen en un medio de prueba; por lo que, la juzgadora, no debió negar su pretensión.
- Partes: Samuel Shiriqui Vejarano
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- I.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección a través de la acción de amparo constitucional
- 1)
- II.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- II.3. El principio de congruencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- a) Vulneración del derecho a la prueba al habérsele denegado la francatura de certificaciones
- b) En cuanto a la citación del garante hipotecario
- c) Con referencia a la excepción de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título
- d) De la excepción de la prescripción
- III. CONCLUSIONES
- por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso
- “1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- 2) Excepción perentoria de prescripción liberatoria
- 3) Excepción de prescripción de la acción y del derecho