De la minuciosa compulsa de los antecedentes de la acción, así como de la SCP 0241/2015-S1 de 26 de febrero, esta Magistratura considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada y que tampoco
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Dicha determinación fue impugnada mediante recurso de apelación presentado el 5 de mayo de 2007, sustentándose en los siguientes argumentos: i) La denegación de extensión de certificaciones, vulneró su derecho de acceso a la prueba; ii) La citación del garante hipotecario, no fue correctamente ejecutada; iii) La excepción de falta de fuerza ejecutiva, no obstante haber sido demostrada, no fue debidamente valorada; iv) La excepción de inhabilidad, no obstante haber sido demostrada, no fue valorada; y, v) La excepción de la prescripción, pese a encontrarse demostrada, no fue valorada; elementos que habiendo sido de conocimiento de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fueron resueltos mediante Auto de Vista de 25 de febrero de 2014, que sin manifestar criterio jurídico alguno respectos a los agravios denunciados, confirmó la Sentencia de 10 de abril de 2007.
A efectos de establecer si la vulneración a los derechos reclamados fue evidente, esta Magistratura efectuó la necesaria contrastación de lo pedido en apelación y lo resuelto por el Tribunal de alzada a efectos de establecer si los elementos descritos en los incisos individualizados en el párrafo anterior, fueron atendidos o no por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; así:
- Partes: Samuel Shiriqui Vejarano
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- I.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección a través de la acción de amparo constitucional
- 1)
- II.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- II.3. El principio de congruencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- a) Vulneración del derecho a la prueba al habérsele denegado la francatura de certificaciones
- b) En cuanto a la citación del garante hipotecario
- c) Con referencia a la excepción de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título
- d) De la excepción de la prescripción
- III. CONCLUSIONES
- por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso
- “1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- 2) Excepción perentoria de prescripción liberatoria
- 3) Excepción de prescripción de la acción y del derecho