De la minuciosa compulsa de los antecedentes de la acción, así como de la SCP 0241/2015-S1 de 26 de febrero, esta Magistratura considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada y que tampoco
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la minuciosa compulsa de los antecedentes de la acción, así como de la SCP 0241/2015-S1 de 26 de febrero, esta Magistratura considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada y que tampoco

Fecha: 26-Feb-2015

i)

Dicha determinación fue impugnada mediante recurso de apelación presentado el 5 de mayo de 2007, sustentándose en los siguientes argumentos: i) La denegación de extensión de certificaciones, vulneró su derecho de acceso a la prueba; ii) La citación del garante hipotecario, no fue correctamente ejecutada; iii) La excepción de falta de fuerza ejecutiva, no obstante haber sido demostrada, no fue debidamente valorada; iv) La excepción de inhabilidad, no obstante haber sido demostrada, no fue valorada; y, v) La excepción de la prescripción, pese a encontrarse demostrada, no fue valorada; elementos que habiendo sido de conocimiento de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fueron resueltos mediante Auto de Vista de 25 de febrero de 2014, que sin manifestar criterio jurídico alguno respectos a los agravios denunciados, confirmó la Sentencia de 10 de abril de 2007.

A efectos de establecer si la vulneración a los derechos reclamados fue evidente, esta Magistratura efectuó la necesaria contrastación de lo pedido en apelación y lo resuelto por el Tribunal de alzada a efectos de establecer si los elementos descritos en los incisos individualizados en el párrafo anterior, fueron atendidos o no por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; así: