De la minuciosa compulsa de los antecedentes de la acción, así como de la SCP 0241/2015-S1 de 26 de febrero, esta Magistratura considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada y que tampoco
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la minuciosa compulsa de los antecedentes de la acción, así como de la SCP 0241/2015-S1 de 26 de febrero, esta Magistratura considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada y que tampoco

Fecha: 26-Feb-2015

por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso

No obstante, la decisión que origina la presente disidencia, se sustentó erróneamente en el segundo supuesto que refiere a cuando “…dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso” (resaltado añadido); es decir que, para no ingresar a analizar la problemática emergente dentro de un proceso de ejecución, a través de la acción de subsidiariedad, es preciso, conforme establece la jurisprudencia glosada, que en primer lugar no se denuncie o evidencie la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales que componen al debido proceso; y que, adicionalmente, se trate de hechos que ameriten amplio debate.