De la minuciosa compulsa de los antecedentes de la acción, así como de la SCP 0241/2015-S1 de 26 de febrero, esta Magistratura considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada y que tampoco
Fecha: 26-Feb-2015
b) En cuanto a la citación del garante hipotecario
El apelante, denunció que, no obstante de haber transcurrido más de los treinta días dispuestos por el art. 124 del CPC, sin que el garante hipotecario se hubiera presentado, la autoridad jurisdiccional, en lugar de designar defensor de oficio que asista al tercero interesado como propietario del inmueble ofrecido en garantía hipotecaria, dispuso su citación en tablero judicial, colocando a éste en completo estado de indefensión.
Al respecto, el Tribunal de apelación, estableció que el tercero interesado había sido citado legalmente y que, en todo caso, cualquier reclamo, debe hacer el tercer interesado por sí mismo, careciendo, en consecuencia, el ejecutado (accionante) de legitimación activa para efectuar tal reclamo; además, la oportunidad para reclamar, ya había precluido de conformidad al art. 16 con relación al 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- Partes: Samuel Shiriqui Vejarano
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- I.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección a través de la acción de amparo constitucional
- 1)
- II.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- II.3. El principio de congruencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- a) Vulneración del derecho a la prueba al habérsele denegado la francatura de certificaciones
- b) En cuanto a la citación del garante hipotecario
- c) Con referencia a la excepción de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título
- d) De la excepción de la prescripción
- III. CONCLUSIONES
- por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso
- “1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- 2) Excepción perentoria de prescripción liberatoria
- 3) Excepción de prescripción de la acción y del derecho