De la minuciosa compulsa de los antecedentes de la acción, así como de la SCP 0241/2015-S1 de 26 de febrero, esta Magistratura considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada y que tampoco
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la minuciosa compulsa de los antecedentes de la acción, así como de la SCP 0241/2015-S1 de 26 de febrero, esta Magistratura considera que en el presente caso no se ha efectuado un análisis adecuado de la problemática planteada y que tampoco

Fecha: 26-Feb-2015

b)  En cuanto a la citación del garante hipotecario

El apelante, denunció que, no obstante de haber transcurrido más de los treinta días dispuestos por el art. 124 del CPC, sin que el garante hipotecario se hubiera presentado, la autoridad jurisdiccional, en lugar de designar defensor de oficio que asista al tercero interesado como propietario del inmueble ofrecido en garantía hipotecaria, dispuso su citación en tablero judicial, colocando a éste en completo estado de indefensión.

Al respecto, el Tribunal de apelación, estableció que el tercero interesado había sido citado legalmente y que, en todo caso, cualquier reclamo, debe hacer el tercer interesado por sí mismo, careciendo, en consecuencia, el ejecutado (accionante) de legitimación activa para efectuar tal reclamo; además, la oportunidad para reclamar, ya había precluido de conformidad al art. 16 con relación al 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).