SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

a)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 64 y vta., manifestaron que: a) La Resolución apelada dispuso la detención domiciliaria temporal, con la prohibición de cambiar el domicilio salvo autorización del juez, determinando al mismo tiempo revalorización y exámenes por endocrinólogo y prohibición de salir del domicilio, reflejando de esta manera una clara contradicción, en contraposición con lo establecido en el art. 198 de la LEPS; b)  La misma Resolución afirma en su numeral 2 -lo correcto es 3-, que no se cumplirá las dos quintas partes de la pena sobre la base de una apreciación subjetiva de principios constitucionales, cuando corresponde que éstos sean aplicados en coherencia con la ley; c) El “Juez Cuarto de Sentencia Penal” (sic) -lo correcto es Ejecución-, concede la detención domiciliaria cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada; d) La revocatoria del referido Auto obedece al cumplimiento de los arts. 115.II y 119.I de la CPE; y, e) No corresponde distorsionar la acción de libertad como una segunda o tercera instancia, toda vez que la resolución emitida por sus autoridades se efectuó con competencia.