SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.4.
II.4. Por Resolución 199/2013 de 4 de octubre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en apelación, revocó la Resolución 279/2013, declarando subsistente la sentencia ejecutoriada en contra del accionante, dando lugar a la emisión del mandamiento de captura el 11 de marzo de 2014; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La Resolución impugnada da a entender que con la autorización del Juez existe la posibilidad de cambio de domicilio, mientras que prohíbe la salida del domicilio salvo consulta o extrema urgencia, reflejando contradicción; ii) A pesar de afirmarse que el ahora accionante no cumple con las dos quintas partes de la condena, se realiza una apreciación subjetiva tratando de adecuar los principios constitucionales, en desapego a la ley, la autoridad jurisdiccional que emite el fallo cuestionado se aleja de la labor del Juez, desconociendo que la sentencia se encuentra ejecutoriada; y, iii) El Estado debe garantizar los derechos al debido proceso, a la defensa, a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, en igualdad de condiciones de las partes en el proceso, además de los derechos que les asistan; fundamentos dentro de los cuales no hace referencia alguna a lo cuestionado por el ahora accionante en su respuesta a la apelación sobre la capacidad de la víctima para plantear incidentes relativos a la ejecución de la pena (fs. 99 a 100 vta. y 103).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tutela del derecho a la vida y la salud en la acción de libertad
- III.3. Resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- “El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”
- III.4. Tutela del debido proceso en su elemento fundamentación a través de la acción de libertad
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba` y que 'La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes`. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- …Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21