SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

II.4.

II.4. Por Resolución 199/2013 de 4 de octubre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en apelación, revocó la Resolución 279/2013, declarando subsistente la sentencia ejecutoriada en contra del accionante, dando lugar a la emisión del mandamiento de captura el 11 de marzo de 2014; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La Resolución impugnada da a entender que con la autorización del Juez existe la posibilidad de cambio de domicilio, mientras que prohíbe la salida del domicilio salvo consulta o extrema urgencia, reflejando contradicción; ii) A pesar de afirmarse que el ahora accionante no cumple con las dos quintas partes de la condena, se realiza una apreciación subjetiva tratando de adecuar los principios constitucionales, en desapego a la ley, la autoridad jurisdiccional que emite el fallo cuestionado se aleja de la labor del Juez, desconociendo que la sentencia se encuentra ejecutoriada; y, iii) El Estado debe garantizar los derechos al debido proceso, a la defensa, a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, en igualdad de condiciones de las partes en el proceso, además de los derechos que les asistan; fundamentos dentro de los cuales no hace referencia alguna a lo cuestionado por el ahora accionante en su respuesta a la apelación sobre la capacidad de la víctima para plantear incidentes relativos a la ejecución de la pena   (fs. 99 a 100 vta. y 103).