SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 9 de agosto de 2013, Luís Fernando Fernández, en representación legal de Julien Daher Kamel, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 279/2013, al considerar que: 1) La Resolución cuestionada se encuentra al margen de la ley, reflejando prevaricato del Juez a quo; 2) El ahora accionante no cumplió las dos quintas partes de su condena vulnerando lo establecido en el art. 167 de la LEPS; 3) Los problemas de salud alegados por el mencionado -diabetes mellitus, problemas cardiacos o pulmonares-, no son terminales o de tratamiento imposible en reclusión; 4) El perito médico expresó textualmente que: “los certificados médicos y su propio informe se contradecían” (sic), concluyendo que las dolencias del ahora accionante no ameritaban que saliera de la cárcel ni le tornaban en incapacitado; 5) El Recinto Penitenciario de San Pedro tiene un sistema médico suficiente, para atender cualquier caso de emergencia, además de resultar evidente, lo que correspondía era una salida judicial; 6) La SC 0510/2007-R de 19 de junio, en la que se basa el fallo observado, no es vinculante al caso en análisis, al no aproximarse a la problemática planteada; 7) No corresponde la aplicación de la Ley de Trato Preferente para el Adulto Mayor, en suplencia de los requisitos para la detención domiciliaria, cuando “el condenado es un reo rematado” (sic); y, 8) Las condiciones para el cumplimiento de la detención domiciliaria no garantizan absolutamente ningún comportamiento de reinserción social al condenado y se constituyen en aplicaciones burocráticas, para burlar el régimen penitenciario (fs. 89 a 91).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tutela del derecho a la vida y la salud en la acción de libertad
- III.3. Resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- “El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”
- III.4. Tutela del debido proceso en su elemento fundamentación a través de la acción de libertad
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba` y que 'La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes`. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- …Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21