SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

II.2.

II.2. Por memorial presentado el 9 de agosto de 2013, Luís Fernando Fernández, en representación legal de Julien Daher Kamel, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 279/2013, al considerar que: 1) La Resolución cuestionada se encuentra al margen de la ley, reflejando prevaricato del Juez a quo; 2) El ahora accionante no cumplió las dos quintas partes de su condena vulnerando lo establecido en el art. 167 de la LEPS; 3)  Los problemas de salud alegados por el mencionado -diabetes mellitus, problemas cardiacos o pulmonares-, no son terminales o de tratamiento imposible en reclusión; 4) El perito médico expresó textualmente que: “los certificados médicos y su propio informe se contradecían” (sic), concluyendo que las dolencias del ahora accionante no ameritaban que saliera de la cárcel ni le tornaban en incapacitado; 5) El Recinto Penitenciario de San Pedro tiene un sistema médico suficiente, para atender cualquier caso de emergencia, además de resultar evidente, lo que correspondía era una salida judicial;       6) La SC 0510/2007-R de 19 de junio, en la que se basa el fallo observado, no es vinculante al caso en análisis, al no aproximarse a la problemática planteada; 7) No corresponde la aplicación de la Ley de Trato Preferente para el Adulto Mayor, en suplencia de los requisitos para la detención domiciliaria, cuando “el condenado es un reo rematado” (sic); y, 8) Las condiciones para el cumplimiento de la detención domiciliaria no garantizan absolutamente ningún comportamiento de reinserción social al condenado y se constituyen en aplicaciones burocráticas, para burlar el régimen penitenciario (fs. 89 a 91).