SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
concedió
Mediante Resolución 012/2014 de 20 de marzo, cursante de fs. 106 a 108, la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: 1) El accionante permanezca internado en la Clínica San Miguel bajo la modalidad impuesta por el Juez de Ejecución Penal a momento de conceder la detención domiciliaria, debiendo ponerse tal situación en conocimiento de dicha autoridad así como las últimas certificaciones médicas que dan cuenta de su delicado estado de salud, sin perjuicio de que sea un médico forense quien homologue las certificaciones médicas presentadas; 2) La parte accionante deberá solicitar ante el Juez de la causa, ya sea la prórroga de la medida dispuesta o lo que en derecho corresponda, hasta que la presente resolución sea revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; dejándose constancia que el presente fallo obedece a la necesidad de resguardar los derechos a la vida y a la salud del accionante; y, 3) Debe ponerse en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que conoce la causa toda la documentación que se presenta a efectos de que sea considerada; determinaciones emitidas sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Actualmente el accionante se encuentra internado en la Clínica San Miguel con un diagnóstico de lumbalgia y fibromialgia, con tratamiento de diferentes patologías; ii) La parte querellante solicitó el cumplimiento del Auto de Vista y del mandamiento de captura, dispuesto por el Juez Tercero de Ejecución Penal, ante lo dispuesto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, iii) Corresponde hacer uso de la normativa presentada por el ahora accionante en resguardo de sus derechos a la vida y a la salud, conforme a los arts. 92, 93 y 196 de la LEPS y 113 de su Reglamento.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tutela del derecho a la vida y la salud en la acción de libertad
- III.3. Resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- “El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”
- III.4. Tutela del debido proceso en su elemento fundamentación a través de la acción de libertad
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba` y que 'La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes`. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- …Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21