SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

“El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”

Habiendo establecido que la salud es vida, este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad, por lo que, respecto a los privados de libertad, si bien es cierto que de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0949/2014, 0965/2014, 1676/2013 y 0618/2012, entre otras; y, al art. 90 de la LEPS, dentro de los establecimientos penitenciarios se brinda las veinticuatro horas del día atención básica y de urgencia a los (as) internos (as), en medicina general y odontológica; a través del servicio de asistencia médica, a cargo de funcionarios públicos dependientes del Ministerio de Salud y Previsión Social y funcionalmente de la Administración Penitenciaria y por ende del Ministerio de Gobierno; no es menos evidente que el derecho a la salud consagrado en el art. 35.I de la CPE, al determinar que: “El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud” (las negrillas son añadidas), contiene el imperativo constitucional de velar por el resguardo y cumplimiento de este derecho más allá de cualquier servicio de emergencia, instando al ejercicio de políticas públicas que permitan su efectiva tutela a la población en general, sin discriminación alguna, así en caso de grupos sujetos de especial atención constitucional, como el de los privados de libertad debido a su estado de desventaja manifiesta, su salud debe ser restablecida de manera prioritaria en las instancias especializadas que correspondan.