SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
Fragmento 21
Del mismo modo se evidencia que el Auto de Vista 199/2013, dictado por las autoridades demandadas, fue emitido sin realizar una fundamentación completa, tanto de los argumentos expuestos en la apelación como en el memorial de contestación presentado por el ahora accionante, que si bien es mencionado, no refleja fundamento alguno respecto a los alegatos presentados, obviando entre otros aspectos expresarse respecto al cuestionamiento sobre si la víctima tiene o no potestad para plantear incidentes relativos a la ejecución de la pena, conforme al art. 432 del CPP; asimismo, a pesar de establecer la existencia de contradicción e incoherencia, no subsana lo observado, conforme corresponde a sus competencias limitándose a admitir el recurso y revocar la Resolución 279/2013, declarando subsistente la sentencia ejecutoriada en contra del accionante, dando lugar a la emisión del mandamiento de captura el 11 de marzo de 2014; hechos que vulneran el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación conforme lo establece el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refleja el requisito indispensable de las autoridades de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, exponiendo y analizando claramente los hechos y la normativa legal en la que sustenta su parte dispositiva; situación que las autoridades demandadas no garantizaron con el Auto de Vista emitido.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tutela del derecho a la vida y la salud en la acción de libertad
- III.3. Resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- “El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”
- III.4. Tutela del debido proceso en su elemento fundamentación a través de la acción de libertad
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba` y que 'La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes`. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- …Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21