SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

Fragmento 21

Del mismo modo se evidencia que el Auto de Vista 199/2013, dictado por las autoridades demandadas, fue emitido sin realizar una fundamentación completa, tanto de los argumentos expuestos en la apelación como en el memorial de contestación presentado por el ahora accionante, que si bien es mencionado, no refleja fundamento alguno respecto a los alegatos presentados, obviando entre otros aspectos expresarse respecto al cuestionamiento sobre si la víctima tiene o no potestad para plantear incidentes relativos a la ejecución de la pena, conforme al art. 432 del CPP; asimismo, a pesar de establecer la existencia de contradicción e incoherencia, no subsana lo observado, conforme corresponde a sus competencias limitándose a admitir el recurso y revocar la Resolución 279/2013, declarando subsistente la sentencia ejecutoriada en contra del accionante, dando lugar a la emisión del mandamiento de captura el 11 de marzo de 2014; hechos que vulneran el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación conforme lo establece el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refleja el requisito indispensable de las autoridades de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, exponiendo y analizando claramente los hechos y la normativa legal en la que sustenta su parte dispositiva; situación que las autoridades demandadas no garantizaron con el Auto de Vista emitido.