SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

1)

Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés, en audiencia manifestó: 1) Ser evidente que existen susceptibilidades, toda vez que, la accionante fue cónyuge del Vocal recusado y tienen un hijo en común, por ello dicha autoridad no dictaría una sentencia contra la abogada “Rocabado porque estaría dañando a su hijo” (sic), por lo cual considera que debe apartarse del conocimiento de la causa al recusado; 2) La accionante pudo apelar de la resolución que resolvió la recusación y no acudir directamente a la acción de amparo constitucional; y, 3) De ninguna manera se le ha vulnerado el derecho al trabajo por cuanto actuó en una acción de “amparo constitucional” en la Sala Penal Primera y no puede alegar lesión del derecho a su honra por haberse comprobado que tiene un hijo en común con Ricardo Chumacero Torrez.