SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
1)
Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés, en audiencia manifestó: 1) Ser evidente que existen susceptibilidades, toda vez que, la accionante fue cónyuge del Vocal recusado y tienen un hijo en común, por ello dicha autoridad no dictaría una sentencia contra la abogada “Rocabado porque estaría dañando a su hijo” (sic), por lo cual considera que debe apartarse del conocimiento de la causa al recusado; 2) La accionante pudo apelar de la resolución que resolvió la recusación y no acudir directamente a la acción de amparo constitucional; y, 3) De ninguna manera se le ha vulnerado el derecho al trabajo por cuanto actuó en una acción de “amparo constitucional” en la Sala Penal Primera y no puede alegar lesión del derecho a su honra por haberse comprobado que tiene un hijo en común con Ricardo Chumacero Torrez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.
- …no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido….”
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR