Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.1.
II.1. Del memorial de demanda de acción de amparo constitucional, la accionante señala que ha sido contratada como abogada externa del Banco Unión S.A. para conocer algunos procesos civiles y un penal seguido contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés como emergencia de la suscripción de un contrato de línea de crédito con garantía prendaria de maquinaria sin desplazamiento y una denuncia de los extrabajadores de ACRIBOL, en sentido que dicha garantía no sería de propiedad de la empresa que representaba Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés, ni de su persona como garante solidario y mancomunado (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.
- …no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido….”
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR