SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
De acuerdo al art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución Política del Estado, de donde surge el sujeto activo que tiene legitimación para presentar esta acción tutelar. Dicha norma constitucional es coincidente con lo previsto en el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que, con relación a la legitimación activa, establece que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente; el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General del Estado, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Conforme se aprecia, tanto la Constitución Política del Estado como el Código Procesal Constitucional exige que la persona natural o jurídica que presenta la acción a su nombre debe ser la agraviada o afectada en la restricción, supresión o amenaza a sus derechos, así lo entendió inclusive, la jurisprudencia constitucional previa a la Constitución vigente. La SC 0400/2006-R de 25 de abril, sostuvo que la legitimación activa: “…consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.
- …no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido….”
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR