SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
a)
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su informe escrito cursante a fs. 34 y vta., expresaron: a) En la demanda de recusación formulada por Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés contra Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera, se efectuó la audiencia donde no se presentaron las autoridades recusadas; y, b) Se determinó rechazar la recusación formulada contra Virginia Janeth Crespo Ibáñez y aceptar contra Ricardo Chumacero Torrez, disponiendo que se aparte del conocimiento de la causa, ratificándose inextenso en la Resolución 189/2013, que se halla debidamente fundamentada y no se ha vulnerado ninguno de los derechos señalados por la accionante
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.
- …no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido….”
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR