SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante, denuncia que los Vocales demandados lesionaron el derecho al debido proceso en sus elementos a la fundamentación de las resoluciones y a la congruencia, así como al trabajo, a la no discriminación y a la dignidad personal y profesional, toda vez que, como abogada patrocinante del Banco Unión S.A., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular, contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el imputado interpuso recurso de apelación contra el rechazo de la cesación a la detención preventiva solicitada, instancia en la que recusó a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que fungían como Tribunal de alzada, habiendo sido aceptada la misma respecto a Ricardo Chumacero Torrez, mediante una resolución carente de fundamentación y congruencia, además con notorio subjetivismo al argumentar únicamente que fueron excónyuges, lo que generaría ciertas susceptibilidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.
- …no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido….”
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR