SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Establecida la problemática planteada, que deviene de un proceso penal en el que la accionante es abogada patrocinante del Banco Unión S.A. entidad que se constituye en parte querellante, de donde resulta evidente que las autoridades demandadas pronunciaron la Resolución 189/2013, que resolvió aceptar la recusación formulada por el imputado Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés contra el Vocal, Ricardo Chumacero Torrez, por haber sido excónyuge de la abogada patrocinante ahora accionante; sin embargo, se debe aclarar que este hecho; es decir, la Resolución que mereció el incidente de recusación, no afecta a sus derechos al no haber sido ella parte del proceso penal, por cuanto actuó en representación de la entidad bancaria, como abogada patrocinante; en todo caso el posible agravio con la resolución dictada será ocasionado al Banco Unión S.A. por ser éste parte querellante en el proceso penal; consiguientemente, la accionante carece de legitimación activa para reclamar la supuesta lesión a sus derechos, pues conforme lo ha entendido la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la acción de amparo constitucional debe ser presentada por la persona afectada o agraviada por el acto u omisión ilegal o indebida; es decir, por la persona natural o jurídica directamente perjudicada, y en el caso analizado, la Resolución impugnada no le causa agravio en forma directa a sus derechos fundamentales, y en todo caso si consideraba que afectaba los intereses del Banco Unión S.A., debió ser dicha entidad la que interponga la acción tutelar reclamando esa situación, así como tampoco se advierte que la entidad bancaria le hubiere otorgado poder especial para que la accionante María Cecilia Rocabado Tubert actué a su nombre reclamando esa supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.