SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2014 de 17 de febrero, cursante de fs. 52 a 55, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 189/2013, en lo que refiere a Ricardo Chumacero Torrez, Vocal de la Sala Penal Primera; con los siguientes fundamentos: i) La Resolución impugnada contiene un notorio subjetivismo, porque la susceptibilidad no se encuentra como causal de excusa y recusación para la separación de una autoridad jurisdiccional, como refieren “al haber existido una relación con la misma, esta situación puede generar ciertas susceptibilidades” (sic), en ese comprendido, ante toda susceptibilidad las autoridades jurisdiccionales debieran separarse de conocer las diferentes causas en litigio; ii) Carece de fundamentación legal y jurídica exigibles por el art. 124 del CPP, que establece, que las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, extremo concordante con las SSCC 1369/2001-R, 0752/2002-R, 1489/2004-R, 0581/2005-R, entre muchas otras; iii) No cumple con ninguno de los requisitos y principios y derechos señalados en las citadas sentencias constitucionales; además se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público, lo que quiere decir que, todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley y nunca por la voluntad de los individuos; y, iv) Sin fundamento ni prueba alguna la citada Resolución de recusación vincula a la accionante con la autoridad jurisdiccional siendo atentatorio a sus derechos constitucionales como la dignidad profesional, a la imagen y no discriminación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…'.
- …no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido….”
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR